luis tarullo, consumer periodismo Como reza el dicho, también en el caso de la reforma judicial anunciada por el Gobierno el árbol no deja ver el bosque, como ocurre con muchas cuestiones argentinas. Nadie duda de que el tema de la constitución de la Corte Suprema es un árbol lo suficientemente importante, pero no debería tapar la vista sobre el resto de la plantación. Por razones e intereses diversos, pero todo bajo un paraguas político, la dirigencia y muchos medios han puesto en cabeza de la agenda el tema del máximo tribunal pasando por alto prácticamente las otras cuestiones planteadas en el plan oficial. Y con el agregado de promover el debate de manera superficial, en muchos casos sin conocimiento y sin evaluar lo que ocurre en otros países con las respectivas Cortes, al menos para efectuar un análisis comparativo. Un repaso a vuelo rasante por los cinco continentes permite determinar que el número de integrantes de los tribunales supremos es importante pero lo suficientemente variado como para poner racionalmente en la balanza ese aspecto de la discusión. Lo mismo puede decirse de las formas de funcionamiento, que en varios casos se presenta como un abanico repartido de responsabilidades y tareas que evitan que las Cortes sean “embudos” en el cual se atascan todas las cuestiones que llegan a la última instancia, como ocurre en la Argentina. Así, en Estados Unidos, cuya Constitución fue en gran medida el norte de la Carta Magna argentina, la cantidad de jueces cortesanos es 9, y se mantiene en ese número desde hace mucho tiempo. Y los temas que llegan a su consideración son fundamentales para el control constitucional y los derechos ciudadanos, y no, como acá, donde se ponen en fila desde las demandas por la privatización de una empresa pública hasta un hecho de corrupción o un recurso de amparo, incluso a sabiendas de que se pronostica un rechazo in limine. En el área del Mercosur las cantidades de jueces son casi todas distintas. Salvo en Uruguay, cuya Corte tiene 5 integrantes, Brasil posee 11 miembros; Paraguay 9; Chile 21 y, más al norte, Colombia presenta 23 miembros. En territorio europeo, España tiene un Tribunal Supremo de 7 jueces y 74 magistrados bajo ellos que se dedican a las diversas temáticas, y una Audiencia Nacional con salas específicas para el tratamiento de las diversas cuestiones. En Finlandia, uno de los íconos de los países escandinavos y considerada en muchos aspectos una nación ejemplar, su Corte tiene 19 miembros. En Asia se observa a Rusia con una Corte Constitucional de 19 jueces y un Tribunal Supremo de 115, pero la dación de Justicia allí tiene una serie de particularidades relacionadas con la organización nacional a partir de la Perestroika y, obviamente, el riguroso sistema político. Y en África, por ejemplo Egipto tiene un tribunal máximo de 21 integrantes. También hay otras particularidades en distintos casos, como el límite de edad y de tiempo para permanecer en la Corte. Por ejemplo 70 años de edad (cinco menos que en la Argentina) y 10 años de función, sin posibilidad de reelección. La división de las tareas en salas específicas es otro denominador común de muchos de esos tribunales, algo que se ha planteado también aquí desde algunos sectores. También debe destacarse que hay países en los que el haber sido juez de instancias inferiores es condición para llegar a la Corte, y no directamente desde un estudio jurídico, casos que aquí pueden contarse de a montones. De hecho, de los cinco integrantes actuales de la Corte argentina solo Elena Highton de Nolasco fue jueza de primera instancia. Y así podrían enumerarse analogías y diferencias hasta el infinito, pero sin dudas deben tenerse en cuenta elementos y valores fundamentales para procrear una nueva Corte (o al menos aggiornarla) que, si bien no sería óptima, tendría mejor funcionamiento que en el esquema actual. Por sobre la cantidad, el equilibrio político entre los jueces, la calidad moral de los integrantes, la eficiencia y la garantía de representatividad y pluralidad (incluido el género), deben ser requisitos indispensables, igual que el futuro funcionamiento del cuerpo para agilizar la dación de Justicia y evitar la acumulación de causas que paradójicamente -voluntaria o involuntariamente- “duermen el sueño de los justos”. Solo así será posible plantar el árbol de un debate serio y constructivo a partir de las raíces en lugar de hacerlo, errónea o deliberadamente, por las ramas.
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