Este arco cuarentenal que se inició a principios de otoño y se aprestaría a transitar la primavera, nos inundó de excepcionalidades la vida cotidiana y nos plantea un escenario de esfuerzos para recuperar la normalidad.
Esfuerzos expresados en términos emocionales y económicos que podrán ser afrontados con la creatividad que nos caracteriza a los argentinos, sin juzgar aquí la calidad o validez de la inventiva.
Por la composición laboral de sus integrantes los Consorcios ya picaron en punta con variopintos planteos a los administradores.
Es que la preocupación por las finanzas se ve recrudecida por la poco halagüeña proyección inflacionaria, estimada en alrededor del 40%, y la disminución de los recursos por expensas adeudadas. Entonces, los reclamos y las propuestas de ahorro surgen de la cantera consorcial como las flores del campo en un día de lluvia.
Son pedidos formulados sin tener en cuenta la letra del Reglamento de Copropiedad donde están establecidos los derechos y deberes de cada propietario, así como la determinación de espacios comunes y exclusivos. Y sin tener en cuenta tampoco lo estipulado por el Código Civil y Comercial para la propiedad horizontal. Detalles.
Entre los planteos que han nutrido la agenda, destacan el pedido de un propietario de tomar como crédito fiscal el porcentual que le correspondería por los pagos con IVA realizado por el Consorcio. El detalle es que sólo aquel Consorcio que alquila espacios comunes – terrazas para antenas de telefonía o carteles, por ejemplo – tributa IVA. Debe estar registrado como tal ante el ente recaudador. El edificio de la anécdota no estaba entre ellos.
Otro pidió al administrador la reposición del piso cerámico de su living, afectado por el paso del tren. Claro que el departamento atacado por el maléfico convoy, está en un edificio erigido a casi una cuadra de las vías. Quizá un ingeniero especializado y muy creativo le dé la razón; en tanto, lo ideal hubiese sido reclamar al colocador de los mosaicos por la obra realizada. Y si fue por maltrato en el uso, la nueva colocación a su costo.
Dos casos de entre cientos y variados de propietarios que no discriminan entre el ahorro propio y del conjunto. Los reclamos revelan un total desconocimiento de las normas, una mala interpretación, una mala aplicación reglamentaria interna, la viveza de quienes realizan mal un trabajo particular, y también la picardía de poner muchas veces al Consorcio en pie de igualdad con los recursos del Estado, cuestión muy alejada de la realidad.
Por estas cuestiones es que resulta vital que los propietarios posean el Reglamento de Copropiedad, porque evitaría roces que alteran la convivencia y la relación con los Administradores. El Reglamento es como la carta magna del edificio.
Los propietarios deben procurar poseer ese estatuto, a través de la escribanía que intervino en la compraventa de la unidad, o solicitando una fotocopia a la Administración. El rendimiento de los recursos depende del cuidado mutuo de Administrador y propietarios.
La nueva normalidad requerirá, por supuesto, de una enorme creatividad para encarar los aspectos financieros particulares y con ellos, los del Consorcio sin saltear las normas. Y de la búsqueda del consenso, más allá de las situaciones de picaresca, como la protagonizada por la bella Paloma en aquel Conventillo que recreó Alberto Vacarezza en su obra teatral, que suele caracterizar también hoy la vida de propiedad horizontal. Postales porteñas de la pandemia.
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