Los Consorcios volverán a recibir el auxilio estatal para pagar salarios mediante el programa ATP de Asistencia al Trabajo y la Producción pero, salvo intermediación divina que lo modifique, el beneficio saldrá para la mayoría de ellos a través de préstamos. Un recurso que, por más bondadoso que sea causa escozor en propietarios y administradores.
Sólo una minoría, los que excepcionalmente facturan, podría mantener el subsidio tal como lo venía recibiendo hasta Junio pasado.
El ATP no comprendía a los Consorcios, pero por un planteo exitoso de las Cámaras del sector el Gobierno consideró su carácter de empleador y les otorgó la asistencia teniendo en cuenta que su esencia no fue diseñada para generar ganancias. La AFIP entendió que, como no facturan, su recaudación es de cero peso. De esta forma, accedieron al Salario Complementario y la postergación o reducción de los aportes patronales, conforme el Decreto 332/2020.
Resultó un paliativo frente al difícil panorama económico que venían enfrentando una gran cantidad de Consorcios, con marcadas caídas de recaudación de expensas, producto de la extendida cuarentena.
Esto es porque a excepción de aquellos propietarios o inquilinos que tienen ingresos asegurados por estar en relación de dependencia estatal o privada, el resto, que depende de una actividad sostenida pero independiente, vio disminuidos sus recursos.
Ni hablar de los afectados por pérdida laboral y los jubilados con ingresos magros que deben privilegiar la canasta básica. Entonces el pago de expensas pasa a segundo plano. Sin vueltas.
El universo consorcial está integrado por unos y otros. Es un espejo concreto de la realidad y estaría bien que comencemos a cambiar la mirada para darnos cuenta de que su composición resulta una muestra a escala pequeña de la situación económica, del estado del mundo laboral argentino.
La ATP cambió. Exige la declaración de la variación nominal de facturación interanual negativa. Es decir, haber facturado menos en el período 2020 respecto del mismo tramo del año anterior, en este caso, Junio 2020 contra Junio 2019.
Podrían acceder sólo aquellos Consorcios dados de alta como contribuyentes después de noviembre de 2019, o los que se inscribieron en AFIP a partir de este mes de Julio, porque en ambos casos no hay parámetros de comparación. Podrían aquellos que facturan por alquiler de espacios comunes. Son los menos: entre el 1 y 2%, según explicó la CAPHyAI (Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) en un reciente encuentro zoom con especialistas.
Los Consorcios sólo recaudan expensas para solventar gastos comunes, que abarcan los sueldos y las cargas sociales. Erogaciones que pueden aumentar si prospera el pago de un bono por $2500 para los meses de julio, agosto y septiembre, fogoneado por el Sindicato de porteros, que aún no está homologado.
Las Cámaras de la Propiedad Horizontal hicieron un pedido de excepción. Los Consorcios, esperanzados, se inscribieron igual. Hasta ahora la respuesta de AFIP es que la inscripción “sigue en análisis”. Si la petición resulta favorable hay que saber que el Salario Complementario será menor, porque mantendrá el valor mínimo de un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, pero el máximo será de uno y medio (1,5) y no de 2 como los anteriores. Pero será de ayuda, claro está.
Así las cosas y salvo que la varita mágica los vuelva a tocar, los Consorcios que necesiten auxilio estatal para pagar sueldos tendrán la opción del préstamo bancario con distintas tasas de interés a devolver en 12 cuotas mensuales, con un plazo de gracia de 3 meses, cuyos detalles deberían surgir desde el Ministerio de la Producción, diseñador del ATP.
Es que una vez más, quienes dictan la normativa se olvidan de un gran número de contribuyentes, los Consorcios entre ellos, que no tienen facturación. Como a la Cenicienta, el carruaje le torna en calabaza.
De carruaje a calabaza: la ayuda estatal a los Consorcios llegará ahora de la mano de créditos bancarios
Los Consorcios volverán a recibir el auxilio estatal para pagar salarios mediante el programa ATP de Asistencia al Trabajo y la Producción pero, salvo intermediación divina que lo modifique, el beneficio saldrá para la mayoría de ellos a través de préstamos. Un recurso que, por más bondadoso que sea causa escozor en propietarios y administradores.
Sólo una minoría, los que excepcionalmente facturan, podría mantener el subsidio tal como lo venía recibiendo hasta Junio pasado.
El ATP no comprendía a los Consorcios, pero por un planteo exitoso de las Cámaras del sector el Gobierno consideró su carácter de empleador y les otorgó la asistencia teniendo en cuenta que su esencia no fue diseñada para generar ganancias. La AFIP entendió que, como no facturan, su recaudación es de cero peso. De esta forma, accedieron al Salario Complementario y la postergación o reducción de los aportes patronales, conforme el Decreto 332/2020.
Resultó un paliativo frente al difícil panorama económico que venían enfrentando una gran cantidad de Consorcios, con marcadas caídas de recaudación de expensas, producto de la extendida cuarentena.
Esto es porque a excepción de aquellos propietarios o inquilinos que tienen ingresos asegurados por estar en relación de dependencia estatal o privada, el resto, que depende de una actividad sostenida pero independiente, vio disminuidos sus recursos.
Ni hablar de los afectados por pérdida laboral y los jubilados con ingresos magros que deben privilegiar la canasta básica. Entonces el pago de expensas pasa a segundo plano. Sin vueltas.
El universo consorcial está integrado por unos y otros. Es un espejo concreto de la realidad y estaría bien que comencemos a cambiar la mirada para darnos cuenta de que su composición resulta una muestra a escala pequeña de la situación económica, del estado del mundo laboral argentino.
La ATP cambió. Exige la declaración de la variación nominal de facturación interanual negativa. Es decir, haber facturado menos en el período 2020 respecto del mismo tramo del año anterior, en este caso, Junio 2020 contra Junio 2019.
Podrían acceder sólo aquellos Consorcios dados de alta como contribuyentes después de noviembre de 2019, o los que se inscribieron en AFIP a partir de este mes de Julio, porque en ambos casos no hay parámetros de comparación. Podrían aquellos que facturan por alquiler de espacios comunes. Son los menos: entre el 1 y 2%, según explicó la CAPHyAI (Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) en un reciente encuentro zoom con especialistas.
Los Consorcios sólo recaudan expensas para solventar gastos comunes, que abarcan los sueldos y las cargas sociales. Erogaciones que pueden aumentar si prospera el pago de un bono por $2500 para los meses de julio, agosto y septiembre, fogoneado por el Sindicato de porteros, que aún no está homologado.
Las Cámaras de la Propiedad Horizontal hicieron un pedido de excepción. Los Consorcios, esperanzados, se inscribieron igual. Hasta ahora la respuesta de AFIP es que la inscripción “sigue en análisis”. Si la petición resulta favorable hay que saber que el Salario Complementario será menor, porque mantendrá el valor mínimo de un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, pero el máximo será de uno y medio (1,5) y no de 2 como los anteriores. Pero será de ayuda, claro está.
Así las cosas y salvo que la varita mágica los vuelva a tocar, los Consorcios que necesiten auxilio estatal para pagar sueldos tendrán la opción del préstamo bancario con distintas tasas de interés a devolver en 12 cuotas mensuales, con un plazo de gracia de 3 meses, cuyos detalles deberían surgir desde el Ministerio de la Producción, diseñador del ATP.
Es que una vez más, quienes dictan la normativa se olvidan de un gran número de contribuyentes, los Consorcios entre ellos, que no tienen facturación. Como a la Cenicienta, el carruaje le torna en calabaza.