Luego de que el Parlamento Nacional puso parches regulatorios del “teletrabajo”, la legislatura de la capital argentina aprobó una ley que regula ciertos aspectos de los servicios de última milla, si bien a las compañías de entregas Rappi, UberEats, Glovo y PedidosYa, les proporcionó satisfacción, no sucede lo mismo para los repartidores.
Quizá lo mejor para las compañías, es que el gobierno oficialmente los haya convertido en “intermediarios”, liberándolos de la carga de ser empleadores.
Volviendo a recurrir a las leyes de la física podemos observar, que las fuerzas que disputan la regulación no están en equilibrio y, aparentemente no tienen los puntos de apoyo para hacerlo. Las consecuencias dinámicas parecen por el momento impredecibles.
El marco regulatorio en Buenos Aires oficializa que ahora los repartidores deben
“No tener ninguna sanción de tráfico registrada”, e “Integrar un registro de repartidores formales de sus repartidores”.
Es por esto que los trabajadores no están contentos, incluso desde el punto de vista positivo, la ley declara que las apps deben proporcionar a los repartidores:
-Seguros
-Capacitación de manejo
-Equipo protector, tanto en términos de seguridad en las calles así como un kit de salud para la pandemia
Cada vez más organizados los trabajadores de entregas no están tomando la nueva ley con los brazos cruzados, dejándolo en claro a los legisladores al manifestarse afuera de la legislatura local de Buenos Aires cuando aprobaron la ley. Las cosas se pusieron violentas.
“Un problema laboral no es un problema de tránsito y viceversa, un problema de tránsito no tiene que ver con la regulación de una relación de trabajo”
Para PedidosYa no existe un vínculo laboral de «subordinación y dependencia» de los demandante; y dicen: «El trabajador cuando necesita, puede y quiere, se conecta a la aplicación dando a entender con ello que está disponible para realizar pedidos», esto último es cierto, también es cierto que en Argentina hay innumerables ejemplos donde la Ley falla a favor del trabajador cuando reconoce que la labor es una extensión comprobada y necesaria de la tarea del contratante.
Con respecto a la forma de prestación de servicios de los repartidores, se suele afirmar que son sus propios jefes, por cuanto el contrato civil suscrito con la plataforma les permite distribuir sus tiempos en la forma que mejor crean de acuerdo a sus necesidades.
Para las compañías el modelo económico depende de una relación flexible entre ellos y los trabajadores. Recuerdan que legalmente la app, no contrata a los repartidores aun cuando quede declarado en el permiso de circulación correspondiente
¿El problema de la precarización laboral es de las empresas o del ecosistema, económico / social y sindical?
¿Por qué no quieren sindicalizarse? Tal vez teman que “si tiene ruedas y alguien lo maneja”, puedan ser copados por alguno de los gremios más poderosos del país. Aunque les falten toneladas para ser camiones.
Los problemas que se pusieron de manifiesto afuera de la Cámara Legislativa de Buenos Aires, el día de su aprobación, pueden regionalizarse y hasta internacionalizarse, según manifiestan algunas redes de repartidores latinoamericanos.
En definitiva ¿la APP es una empresa de logística, un sistema de marketing, administra recursos humanos o una combinación de actividades?… ¿será una nueva Ley de contrato de trabajo, que se viene emparchando desde hace 70 años, o no, la que aporte respuestas?