Asamblea virtual vs presencial, una competencia para alquilar balcones digitales-Por Patricia Vásquez.

Sabemos que las restricciones derivadas del cumplimiento de la cuarentena cambiaron los hábitos de nuestra vida cotidiana, nos zambulló en los  avances tecnológicos, y nos  abrió las puertas también al debate sobre la legalidad y perdurabilidad de las Asambleas virtuales para decidir los destinos del Consorcio.

Enancados en la novedad de las videoconferencias que nos interconectan, una ola de paladines de estas plataformas ha salido al toro en defensa de estos programas para suplir las reuniones presenciales, restringidas por las medidas sanitarias preventivas.

La discusión aquí no reside en calificar o descalificar esas plataformas, sino en analizar la esencia de la Asamblea que es el órgano máximo de la persona jurídica Consorcio, artículo 2044 del Código Civil y Comercial (CCyC) que, al regular sus facultades – articulo 2058-  la define: “reunión de propietarios”.

La primera condición de reunión es la presencia física, en un mismo lugar y en el mismo momento. La excepcional circunstancia de la pandemia impide este tipo de encuentros. Y allí cobra fuerza la alternativa virtual como solución para resolver situaciones en apariencia impostergable. En principio, es fundamental definir lo que es inaplazable de decidir en este contexto.

La definición de presencia física entra fuerte en la discusión. Las nuevas tecnologías permiten la comunicación a distancia con integración de voz e imagen, y mantener una conversación como si estuviésemos físicamente en el mismo lugar. Un punto central de quienes apuestan por la virtualidad.

Pero las Asambleas precisan un quórum, establecido en sus reglamentos, para deliberar y votar. Aquí está el punto medular en esta discusión: la asequibilidad a la tecnología que permita la participación de todos los propietarios en un pie de igualdad. Es decir condiciones equitativas de participación.

La Asamblea virtual –  que deberá contar una legislación específica y eficaz a futuro – requiere acceso a banda ancha de internet, computadora de portátil o de escritorio, celular inteligente o tablet, sumado a un manejo sólido de la mecánica de la plataforma elegida, para intervenir en el debate, y por sobre todo, en la votación.

Es dable considerar que hay una franja amplia de propietarios que no utilizan ni están adaptados a las nuevas redes; sólo al correo electrónico o llamada de WhatSapp para sus comunicaciones. Entonces citar a una Asamblea sin que exista certeza de la potencial participación de todos los propietarios conculcaría derechos, tornaría inválidas las decisiones tomadas y legitimaría el pedido de nulidad de las resoluciones.

Otro punto de discusión está centrado en la adaptación del sistema de Asambleas de las Sociedades habilitadas por la Resolución 11/2020 de la Inspección General de Justicia (IGJ) a las del Consorcio. En esa línea un protocolo para Asambleas virtuales vio la luz estos últimos días.

 Habrá que sacar palco y platea para verlas en aquellos Consorcios numerosos. El debate es el corazón de la Asamblea, y un muteo pícaro y trapero dejaría sin latidos y con mala prensa a esta aspirante a reina de la virtualidad  en su camino a desplazar la presencial. Una competencia para alquilar balcones, digitales.

foto crédito Los Andes

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Autor entrada: Consumer

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