Tu piso es mi techo, atentos musiqueros, zumberos y otras yerbas-Por Patricia Vásquez-

La convivencia es difícil, es un arte. La facultad de relacionarse con los demás, los propios, los inmediatos, los cercanos, los contiguos, los colindantes inclusive. Es una construcción sostenida en el respeto mutuo como la esencia madre. La buena convivencia es prioridad en la sociedad, cuanto más en la consorcial.

La música también es un arte. Es un conjunto de sonidos, sucesivos, combinados que, atendiendo a leyes de la armonía, la melodía y el ritmo, por lo general producen un efecto estético y agradable al oído.  Desplegar el talento de tocar algún instrumento, no tiene precio y deleita la vida tanto como escuchar la interpretación de cantantes o grupos de música que seleccionamos entre los miles existentes.

La maza, el martillo, el taladro percutor, el atornillador son herramientas de mano que sirven para golpear o percutir, agujerar paredes o pisos, según la necesidad. Se destacan por la sencillez de su uso y por lo ruidosas también. Su buen manejo es casi un arte, un oficio que demanda cuanto menos, habilidad y destreza.

El aeróbic, el step y la zumba, todas disciplinas beneficiosas para la salud, implican secuencias de ejercicios sobre un escalón, al ritmo de música y en  forma divertida, ayudan a perder el peso ganado con el sacrificio del encierro, además de  mejorar el estado de ánimo. Casi un arte, ruidoso.

La práctica de uno y otro requiere de sentido común, el menos común de los sentidos. La diferencia de su ejercicio es el lugar y el momento, el horario en que lo hacemos,  sobre todo cuando vivimos en un departamento. Nuestro deleite puede ser la infelicidad de otros. Ahí está el quid de la cuestión.

Es un asunto de simple razonamiento, entender dónde vivimos y recordar que el derecho de uno termina donde empieza el derecho del otro. Y ponerse en el lugar del otro, comprendido esto en lo que no nos agradaría que nos hicieran a nosotros. Simple y añejo como un buen coñac.

Basta componer un cuadro, que no por imaginario sea irreal, en el que intervienen el talento escondido de algún polimata que, munido de maza, martillo y porque no, un percutor arremete contra paredes y techos; gimnastas olímpicos del living, que a saltos y golpes pretenden domar el piso como si fuera una colchoneta moldeable, al son de un reggaetón, pasando por el que arrancó con los rasgueos y la entonación a viva voz de Sharp Dressed Man imitando, en dudoso inglés,  a ZZ Top y John Fogerty.

Una mixtura de sonidos donde el arte, el de la buena convivencia que regla la vida consorcial, demanda esfuerzo compartido para su recuperación. Esto es, respetar las normas de convivencia establecidas en los reglamentos del edificio, que muchos propietarios e inquilinos soslayan o burlan trasladando responsabilidades a terceros. Recordemos aquí que el propietario debe proveer a su locatario las normas internas. Veamos.

Es cardinal saber que cuando se adquiere una unidad funcional, lo exclusivo de ella son las paredes y tabiques internos. El resto, pasillos y  ventanas son partes comunes que, como tales, se comparten. Y centralmente que nuestro piso es el techo del departamento de abajo.

Por tanto, los ruidos altisonantes, los golpes, alteran y perturban nada más y nada menos que la tranquilidad en el propio hogar, único lugar de residencia. ¿Deberíamos irnos a un hotel para que el vecino disfrute sin límites como si fuera el único con derechos?

A los ruidos se los califica molestos por su reiteración, persistencia y porque exceden la normal tolerancia. Poseen un componente subjetivo que  al ser  vivenciado negativamente por una persona puede producir efectos adversos en la salud: en el sistema nervioso, producir estrés, aislamiento, perturbaciones del sueño y bajo rendimiento laboral, justamente en etapa de home office, entre otros.

Por estas razones, los ruidos molestos están contemplados en la normativa. Pero, ojo, son problemas entre particulares en la que el Administrador sólo puede advertir sobre la existencia y cumplimiento de los estatutos internos de convivencia.

La persistencia del problema puede derivar en enfrentamientos personales severos y en la judicialización del conflicto, si la solución no llega por medio del diálogo y la comprensión que son la primera instancia, o la mediación comunitaria que ofrece el Gobierno porteño en las sedes comunales.

El Código Civil alude al tema específicamente  en los artículos 1973, 2047 y 2069,  y habilita de la vía procesal más breve que disponga el ordenamiento local para hacer cesar la infracción.  Una instancia con costos y final judicial incierto para aquellos atropelladores del sentido común.

Aquí nos detenemos en algo que, no por común, deja de ser extremadamente agresivo: que el causante de esos ruidos cree que tiene razón, desprecia a su víctima y hasta lo insulta, pero soslaya que ahora existen mecanismos judiciales de quejas que en algún momento le pueden hacer ruido cuando toquen a su puerta.

crédito Imagen YouTube


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Autor entrada: Consumer

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