Por sexta vez, el Gobierno porteño prorrogó, ahora hasta el 31 de este mes, el mandato de los administradores de edificios de la Ciudad cuya rendición de cuentas, continuidad o remoción del cargo, debían tratar los propietarios en Asamblea presencial en el lapso que llevamos de cumplimiento de cuarentena, iniciada el 20 de marzo pasado.
La nueva disposición 4650/2020 de la Dirección de Defensa del Consumidor, de donde depende el Registro Público de Administradores (RPA), mantiene la posibilidad de oponerse a la medida si los propietarios consideran de “naturaleza urgente e impostergable” resolver esos temas y solicitar una Asamblea con carácter también excepcional.
Es una alternativa que abrió desde la segunda prórroga dispuesta por resolución 3534/2020 del 1 de Junio último, estableciendo como “preferencia la modalidad a distancia”, es decir, virtual, o bien “respetando los protocolos y normativas vigentes acordes a la situación epidemiológica actual”, ergo, presencial.
Para el caso de reunión virtual señala que el administrador “procurará el uso de plataformas o cualquier canal digital que posibilite el derecho de participación y voto de los propietarios”, la conservación en soporte digital de la Asamblea, la transcripción en el Libro de Actas de las resoluciones, y su comunicación a los ausentes según el artículo 2060 del Código Civil y Comercial.
Las disposiciones resultaron en la mayoría de los casos una solución práctica para evitar que los Consorcios quedaran acéfalos en medio del cumplimiento de las normas de aislamiento sanitario de la población, pero también un paraguas salvador para aquellos con mandato largamente vencido que tenían la cabeza a punto de decapitación asamblearia.
Y que han hallado en las medidas de la Ciudad una excusa perfecta que funciona frente a propietarios poco advertidos del contenido real de las disposiciones, o convencidos por argumentos vacuos o inconsistentes de algún especialista del radio pasillo. Sarasa.
Estas actitudes forman parte de la típica viveza criolla que nos pinta de cuerpo entero, que tendríamos que comenzar a corregir, y dejar de permitir, aunque sea por omisión, en pos de la lozanía del Consorcio y de nuestros pecunios. Razones válidas para comenzar a participar e informarse.
Es capital analizar que si no fuera importante el vencimiento del mandato de un Administrador y su rendición de cuentas, cuál sería el sentido que Gobierno porteño sacara esas disposiciones de excepción tan focalizadas. Las emite porque es primordial. Esa es la respuesta y así debe entenderse.
Entre las obligaciones del Administrador está la Rendición de Cuentas de gestión, en los aspectos económicos y financieros; y poner a consideración la renovación o remoción de su mandato (eventualmente también su renuncia), y elección de un nuevo mandatario, frente a la Asamblea como órgano soberano. (Artículo 2067 del Código Civil y Comercial).
Ese Acta de convalidación o remoción es el que da luz verde o roja para el acceso a las cuentas bancarias del Consorcio, o el bloqueo de las mismas. Los bancos juegan un rol muy importante en la defensa de los dineros de un Consorcio, pidiendo la copia ni bien se extingue el mandato del administrador.
El Acta debe adjuntarse, además, a la Declaración Jurada Anual ante el RPA para obtener la renovación de la matrícula habilitante. Los administradores íntegros y honorables, que los hay y muchos, cumplen a rajatabla, y se preocupan por tener todo en regla.
Por estas razones, es que la Ciudad contempló la posibilidad de reuniones de Consorcio virtuales y con estrictos recaudos sanitarios para el caso de presenciales, para resolver en caso que el tema no pueda ser aplazado en el tiempo. Porque es conocido que cuando el gato no está el ratón hace fiesta.
Hasta la fecha, los administradores de Consorcios pequeños o medianos han realizado asambleas virtuales para resolver los temas pendientes. Aquellos con unidades funcionales numerosas estarían más complicados si el acceso a la tecnología y el manejo de la plataforma no abarcan a todos los propietarios para garantizar el derecho de participación y debate.
Sería beneficioso aplicar una solución salomónica para estos casos. Un mix como ocurre en el Congreso Nacional donde hay legisladores en el recinto, y otros en modo remoto. Hasta ahí nomás. Con todos los recaudos, evitando estridencias, escenas de alta tensión o subidas de tono.
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