(CEDULARIO DE LA REAL AUDIENCIA DE BUENOS AIRES 1783-1790):
… todo poseedor de esclavos deberá instruirlos en la Religión Católica, bautizarlos, obligarlos a oír Misa y rezar el Rosario. Se los alimentará y vestirá, las mujeres trabajarán desde los 12 años y los varones desde los 14 años. La principal ocupación de los esclavos debe ser la agricultura y labores de campo, de sol a sol, con dos horas para trabajos y ocupaciones propias. No se puede obligar a trabajar a los mayores de 60 años.
Los esclavos solteros tendrán habitaciones distintas por sexo, con camas altas y mantas.
Se deben fomentar los matrimonios, evitando tratos ilícitos entre los dos sexos y unir parejas preferentemente entre esclavos de la misma Hacienda. Los esclavos que no obedezcan o no respeten a sus dueños y mayordomos o, que no quieran desempeñar sus tareas, deben ser castigados con prisión, grillete, cadena, maza, cepo o azotes, según la falta.
Cuando estas penas correccionales no sean suficientes, se lleva el caso a la Justicia del Procurador Síndico, quien establece su castigo o muerte según las Leyes comunes sobre delincuentes.
Cada Dueño de esclavos debe presentar la lista de su propiedad a la Justicia de la Ciudad o Villa. Solo el Dueño o Mayordomo puede castigar, herir o matar a sus esclavos.
Memorias Curiosas.
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