El Colegio Público de la Abogacía observa con preocupación el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, denominado bases para la reconstrucción de la economía, por no ajustarse a los parámetros excepcionales establecidos en la Constitución para su dictado.
El enorme volumen y alcance del texto del decreto que incluye la derogación de una innumerable cantidad de leyes del Congreso y la modificación de otras tantas, algunas incluso que contemplan un régimen general, no puede ser efectuada por un instrumento excepcional y de interpretación restrictiva como un decreto de necesidad y urgencia.
Su aceptación conduciría a la ruptura del principio de división de poderes y nuestro régimen republicano de gobierno, en desmedro de la libertad y de los derechos de los ciudadanos.
Le corresponderá a los jueces efectuar el control de constitucionalidad del decreto, resolviendo si el Poder Ejecutivo Nacional se ha excedido en su ejercicio.
La Corte Suprema de Justicia en una doctrina invariable y reiterada ha señalado que las facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no ampliar el sistema presidencialista (“Consumidores Argentinos”, Fallos: 333:633).
En el precedente más importante destacó que debía haber una imposibilidad de que el Congreso funcionara y que la cuestión fuera de una urgencia tal, que exigiera una solución inmediata (“Verrocchi”, Fallos 322:1726, doctrina reiterada en “Rosalía de Ocampo”Fallos:323:1944; “Cooperativa de Trabajo”, Fallos:326:318; “Leguizamón Romero”, Fallos:327:5559).
Libertad y Ley son conceptos inescindibles. En los orígenes del constitucionalismo la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, estableció que la libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro y los límites no se pueden determinar sino por la ley (art. 4°), ley que es producto de la voluntad general (art. 6°). Por eso, se pone en riesgo la libertad cuando el mismo órgano hace y aplica la ley.
Nuestro régimen constitucional es claro cuando establece que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo” (art. 99 inciso 3°).
Como es sabido, la reforma constitucional de 1994 introdujo la posibilidad de dictar decretos de necesidad y urgencia “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.
Respecto de aquellas reformas que causen perjuicios al ejercicio de la abogacía, este Colegio seguirá defendiendo las incumbencias y el trabajo de los abogados y abogadas.
Información Luis Tarullo-
Audio: Ricardo Gil Lavedra.
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